|
|
| |
| OTRAS COBERTURAS |
|
|
Cauciones
El seguro de caución aparece en la argentina en el año 1961, es
accesorio a un contrato u obligación legal previa que permite satisfacer
las exigencias de una operatividad comercial.
Su objeto comercial es garantizar a favor de un tercero (Beneficiario)
las consecuencias posibles por incumplimientos del solicitante
(Tomador), vinculados por un contrato anterior a la caución y del cuál
ésta resulta accesoria.
Partes:
Asegurado, Beneficiario o Comitente, es el Tercero con el cual el
Tomador tiene la obligación principal y que acepta el seguro. Es quien
otorga la ejecución de la obra o solicita ofertas para efectuarla.
Tomador o Proponente, quien se presenta como oferente para
cotizar y ejecutar la obra, el solicitante del seguro o cliente de la
aseguradora.
Asegurador, quien garantiza el pago de dinero en caso de
incumplimiento contractual.
Vigencia de la Póliza: el seguro de caución es accesorio a un
contrato principal, por lo que cuando caduque este también lo hará la
caución siempre y cuando al asegurador se le restituya la póliza
emitida.
Configuración del Siniestro: se configura el Siniestro por
incumplimiento contractual, donde el asegurador debe abonar la suma
afianzada y luego repite contra el tomador.
Tipo de Obligaciones Garantizadas, solo serán objeto de su
cobertura el cumplimiento de las obligaciones de dar o hacer, quedando
expresamente excluidas las garantías de tipo financiero, para lo cual
existen otros tipos de coberturas, los seguros de créditos.
Apertura de Carpeta o análisis del cliente, cada aseguradora
realiza un estudio de cada empresa que solicita una caución:
- Análisis de la operación propuesta
- Cumplimiento de las obligaciones anteriores
- Capacidad gerencial y tecnológica
- Evaluación patrimonial
- Evaluación financiera
- Averiguaciones de comportamiento en el mercado que opera
Coberturas solicitadas en el mercado,
Obras Públicas y Privadas:
- Garantía o mantenimiento de oferta:
- Garantía de adjudicación o ejecución de contrato
- Sustitución de fondo de reparo
- Anticipo financiero y/o de acopio
- Tenencia de bienes para uso
- Reparación, manutención o reacondicionamiento
Suministro de Bienes y/o Servicios Públicos y Privados
- Mantenimiento de ofertas
- Adjudicación
- Anticipos financieros y/o de acopio
- Fondo de reparo
- Tenencia de material para fabricación o montaje
- Certificación de avance de fabricación
Garantías Aduaneras
- Sumarios
- Falta de Documentación
- Depósito Aduanero
- Diferencia de derechos de importación o exportación
- Tránsito de Mercaderías a través del territorio argentino
- Importación temporaria
- Exportación temporaria
- Dra. Back
- Ley anti-dumping
- Franquicias o Beneficios a importaciones para consumo
- Reintegro impositivo y reembolso
- Habilitación de depósito fiscal
Otras Garantías
- De actividad o profesión
- Insuficiencia Hipotecaria
- Contracautelas (garantías Judiciales)
- Alquileres
- Concesiones
- Depósito
- Prefinanciación de exportaciones
- Difirimientos impositivos
- Garantía de directores de SA y gerentes de SRL
Algunos conceptos:
Mantenimiento de ofertas, garantiza obligaciones del tomador de
mantener la oferta, y en el caso de resultar adjudicatario, firmar el
contrato respectivo en la forma y plazos requeridos.
Ejecución de contrato, garantiza el cumplimiento en tiempo y en
forma, de las obligaciones exigidas al tomador.
Anticipo para acopios, garantiza que el anticipo especificado en
las condiciones particulares, entregado o a entregar por el Asegurado al
Tomador sea aplicado a adquirir elementos predeterminados y destinados a
la ejecución de las obligaciones contraídas. La garantía se desafecta en
la medida que el tomador realice el acopio en la obra de los materiales
comprometidos. No cubre multas o penalidades que el Asegurado le aplique
al Tomador.
Anticipo financiero, garantiza la afectación o buen uso del
anticipo determinado en las condiciones particulares, recibido o a
recibir el Tomador del Asegurado.
La garantía se desafecta con el avance de las obras conforme a
los certificados que emita el Tomador y sea aceptado por el Asegurado.
Sustitución de fondos de reparo, la garantía sustituye el fondo
de reparo, son las retenciones que hace el Asegurado al Tomador, que
según la ley aplicable y/o contrato está obligado a constituir con el
objeto de atender las reparaciones originadas por defectos en los
materiales o mano de obra.
La garantía se libera con la recepción definitiva de la obra.
Garantías de alquileres, se garantiza al Asegurado el cobro de
los alquileres impagos resultantes del contrato de locación celebrado
con el tomador. También tiene por objeto sustituir el depósito en
garantía que está obligado a constituir el Tomador según el contrato de
locación.
Garantía de Actividad o Profesión, garantizan o sustituyen los
depósitos que están obligados a constituir, ante los entes de contralor,
quienes desarrollan determinadas actividades o profesiones, a los fines
de garantizar su buen desempeño. Ejemplo GNC, Combustibles, Martilleros,
empresas de turismo, etc.
Garantía Aduanera - Tránsito Terrestre de Mercaderías, se
garantiza el monto de los tributos que correspondieran por importación
sobre aquellas mercaderías ingresadas en tránsito al país cuyo destino
final es una zona franca, depósito fiscal u otra aduana de salida hacia
otro país. Ejemplos: Tránsito de mercaderías de Brasil a Chile por
camión, tránsito de de mercaderías de un puerto de ingreso a Aduana del
Interior del país.
Ante la desaparición de la mercadería se produce la nacionalización
debiendo abonarse los recargos correspondientes.
Garantía Aduanera - Importación Temporaria, se garantiza el monto
de los tributos que correspondiera por la importación sobre aquellas
mercaderías ingresadas al país con el compromiso de ser exportadas en un
plazo determinado. Ejemplo, máquina importada para exposición
industrial.
Garantía aduanera - Exportación Temporaria, caso inverso al
anterior (Importación Temporaria), se garantiza el monto de los tributos
que correspondiera por la exportación de bienes en forma temporal con el
compromiso de reingreso en un período determinado.
Garantía aduanera - Draw Back, para el caso de bienes de
exportación que tuvieron en su constitución productos que fueron
importados al país, habiéndose tributado los aranceles correspondientes.
Es un crédito para el exportador con devolución de importes cuando se
produce el ingreso de los bienes al depósito aduanero para su
exportación para consumo dentro del plazo que determina la
reglamentación. Se usa como fomento a la exportación.
Garantía Aduanera - Falta de Documentación, para la eventual
falta de documentación que impida o demore el ingreso de bienes con
fijación de plazos y aplicación de sanciones.
Garantía Aduanera - Diferencia de Derechos de Importación o
Exportación, se garantizan las diferencias de derechos de
importación o exportación ente el monto calculado por Aduana y el
estimado por el Tomador. Estas diferencias surgen de distintas
valoraciones o clasificaciones arancelarias entre partes.
Garantía aduanera - Habilitación Depósito Fiscal, se garantiza el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y penales del depositario.
Garantía de Concesión - Pago del Canon, se garantiza el efectivo
pago de canon por el Tomador al asegurado de acuerdo a lo acordado
contractualmente.
Garantía de Concesión - Incumplimiento Contractual, se garantiza
el cumplimiento contractual de las demás obligaciones, de hacer o de
dar, a cargo del Tomador emergente del contrato suscripto con el
Asegurado, con excepción del pago del canon y/o cualquier otra
obligación de pago.
Garantías Judiciales, para casos especialmente contemplados en
los códigos procesal, civil y comercial de la Nación, excluyéndose
especialmente los casos derivados de procesos penales. Para casos de
sustitución de medidas cautelares o contracautelas.
En la anterior exposición solo se mencionan los aspectos más relevantes
de la Póliza de Cauciones, deberá consultar con su Profesional de
seguros (Productor Asesor) de confianza o nuestro portal a
info@todoseguro.com.ar por algún aspecto a consultar. |
 |
Seguros de Cristales
Cubre los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás
piezas vítreas o similares, como consecuencia de rotura o rajadura
comprendido los gastos normales de colocación hasta la suma que se
establece en el contrato de seguros.
El asegurador tiene la opción de indemnizar el daño mediante el pago o
la reposición y colocación de las piezas dañadas.
En la anterior exposición solo se mencionan los aspectos más relevantes
de la cobertura pero deberá consultar con su Profesional de seguros
(Productor Asesor) de confianza o nuestro portal a
info@todoseguro.com.ar, sobre la medida de la prestación,
franquicias, sumas aseguradas correctas, exclusiones, medidas de
seguridad exigidas, coberturas adicionales que se pueden tomar, etc ya
que pueden variar según la aseguradora. |
 |
Rentas Vitalicias Previsionales
¿Qué es la Renta Vitalicia Previsional?
La Renta Vitalicia Previsional (RVP) es una modalidad de prestación
prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, así como
también en la Ley de Riesgos del Trabajo. Éstas se originan en:
- Jubilación Ordinaria
- Pensión por Invalidez
- Pensión por Fallecimiento
Una vez cumplimentados todos los trámites necesarios para gozar de una
prestación previsional conforme a cualquiera de estas 3 modalidades,
Usted está en condiciones de elegir a San Cristóbal Seguro de Retiro,
que será la encargada de administrar los fondos y abonarle la renta de
por vida.
Principales características:
- Se contrata con una Compañía de Seguros de Retiro elegida por el
beneficiario.
- Las rentas, por ser vitalicias, se perciben de por vida en forma
mensual con aguinaldos en los meses de junio y diciembre de cada año.
- Tienen una rentabilidad garantizada por Ley del 4% anual.
- Una vez determinado el importe de la renta inicial, ésta no puede ser
disminuida por ningún concepto, pero podrán incrementarse de acuerdo a
las rentabilidades obtenidas por la Compañía de Retiro que administre
sus fondos.
¿Por qué elegir a San Cristóbal Seguro de Retiro para administrar sus
fondos?
- Porque no cobra gastos administrativos sobre los importes de rentas a
percibir.
- Posibilita excelentes rendimientos traducidos en el aumento de la
renta mínima garantizada.
- Porque San Cristóbal Seguro de Retiro transfiere a sus beneficiarios
el 100% de la sobre rentabilidad obtenida (transferencia del fondo de
fluctuación).
- Flexibilidad en el medio de pago de la renta, con costos a cargo de
San Cristóbal Seguro de Retiro.
- Le informa semestralmente sobre la evolución de la renta vitalicia
contratada con la Compañía.
- Además, a través nuestra red de Servicios, Usted recibirá atención
personalizada de un equipo de especialistas en Rentas Vitalicias
directamente de la Aseguradora formada por Productores de seguros y
Ejecutivos de Cuenta que, en forma gratuita, le brindarán asesoramiento
y gestión del beneficio de la manera más rápida y sencilla.
- San Cristóbal Seguro de Retiro cuenta con una experiencia de más de 15
años, garantizada por el respaldo de uno del Grupo San Cristóbal, con
más de 65 años de liderazgo en el mercado de seguros del país.
|
 |
Seguro de Retiro Individual
Los planes de capitalización de San Cristóbal Seguro de Retiro SA le
ofrecen la tranquilidad de acceder a un sistema por el cual Usted puede
ahorrar en su etapa activa para asegurarse un ingreso en su etapa
pasiva. Le permite invertir en un único fondo y disponer de una renta
extra al momento de su retiro, o resguardar a su familia ante cualquier
eventualidad garantizando el respaldo necesario frente a diversas
circunstancias.
San Cristóbal Seguro de Retiro S.A. le ofrece diferentes planes según
sus necesidades.
- Plan Complementario
- Plan Porvenir
Nuestros beneficios
Alta Capitalización: la empresa le reconoce las ganancias de las
inversiones realizadas, garantizándole un rendimiento mínimo del 4%
anual. Estos intereses se acumulan en su fondo, lo que le genera un
mayor beneficio.
Todos los planes son deducibles de impuesto a las ganancias.
Los fondos acumulados no son gravados por el impuesto sobre los Bienes
Personales.
Los planes se realizan de acuerdo con sus posibilidades.
Planificación del período de capitalización pero con la opción de
modificar la edad de retiro, adelantándola o postergándola.
Posibilidad de modificar beneficiarios, realizar rescates parciales o
totales (a partir de los doce meses de vigencia de iniciado el plan),
dejar de aportar si las circunstancias lo aconsejan, pero siempre
manteniendo la capitalización de la inversión.
Más ventajas
- Seguro de Vida Decreciente, desde $10.000 hasta $200.000.
- Renta Diaria por Internación de $100 a $200 diarios
- Seguro de Salud para el titular y los beneficiarios que incluye 5
transplantes y 70 intervenciones de alta complejidad por montos de
módulos desde $5.000 hasta $100.000
Estas ventajas adicionales se contratan en forma opcional. Puede optar
por los 3 beneficios en su plan o elegir algunos de ellos en forma
particular.
Plan Complementario
San Cristóbal Seguro de Retiro S.A., a través de su Plan Complementario,
permite que aquellas personas que estén acogidas a un sistema
previsional puedan planificar mejor su retiro y obtener una renta extra
para mantener su estándar de vida actual, sin que el hecho de estar
fuera del campo laboral activo signifique dejar de lado sus gustos y
actividades tradicionales.
Para mayores aportes, no dude en consultarnos.
Aportes a través de débito automático en tarjetas: Visa, Mastercard,
Carta Franca, Credencial, Cabal, American Express, Diners, Tarjeta
Naranja, Provencred.
Plan Porvenir
Los requerimientos de nuestros hijos van aumentando a medida que
crecen en edad. Para ello San Cristóbal Seguro de Retiro S.A. ha
instrumentado el Plan Porvenir, un sistema de ahorro que comienza con
los primeros meses de vida del niño y que le asegura contar con una
reserva económica, que le permitirá solventar los gastos de su futuro
académico u otro emprendimiento que desee realizar.
Para mayor información escríbanos a
info@todoseguro.com.ar |
| |
| |
|
|
|